Orientaciones según:
OCS número 2316-2017;
OCS número 449-2023 y
OCA número 126-2026
PRESENTACIÓN
Las Actividades de Posgrado No Conducentes a Título (APNCT) constituyen propuestas académicas orientadas a la formación, actualización y profundización de conocimientos en áreas específicas, destinadas a fortalecer trayectorias académicas y profesionales en el ámbito del posgrado. Estas actividades posibilitan la incorporación y discusión de nuevos desarrollos teóricos, metodológicos y problemáticas emergentes, promoviendo espacios de intercambio y formación vinculados con los campos de conocimiento propios de la Facultad.
En el marco de las políticas académicas de la FCSyTS, las APNCT constituyen herramientas estratégicas para ampliar y diversificar la oferta de formación de posgrado, favorecer la circulación y construcción colectiva de conocimientos y fortalecer la articulación entre investigación, docencia y formación avanzada. Asimismo, contribuyen a consolidar espacios académicos flexibles que permiten responder a demandas formativas específicas y acompañar el desarrollo de trayectorias de especialización y actualización permanente.
PRESENTACIÓN Y PLAZOS
Las propuestas de APNCT deberán ser presentadas por Mesa de Entradas dirigidas a la Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados con una antelación mínima de cuarenta y cinco días corridos respecto de la fecha prevista para su inicio, a fin de garantizar su adecuado tratamiento académico, difusión y organización administrativa, conforme a los procedimientos establecidos en la presente normativa.
En el caso de propuestas aranceladas, la presentación deberá realizarse con una antelación mínima de sesenta días corridos, a los efectos de permitir la tramitación y aprobación del arancel correspondiente por parte del Consejo Superior de la Universidad, conforme a la normativa vigente.
INSCRIPCIÓN, SEGUIMIENTO ACADÉMICO Y CERTIFICACIÓN
El proceso de inscripción será llevado a cabo por la Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados o por la Dirección de Estudiantes, cuando corresponda, de conformidad con los procedimientos administrativos vigentes.
Quien asuma la responsabilidad docente de la actividad deberá llevar el registro de asistencia y evaluación de quienes cursen y elevar a la Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados la nómina de quienes hayan cumplido con los requisitos académicos establecidos, a los fines de la emisión de las certificaciones correspondientes.
ESTRUCTURA DE PRESENTACIÓN
- DENOMINACIÓN INEQUÍVOCA DE LA ACTIVIDAD, en español, que deberá ser consignada en forma idéntica en todo el texto del acto administrativo que la aprueba.
- PROGRAMA ANALÍTICO DETALLADO: fundamentación y objetivos, contenidos, metodología y bibliografía.
- TIPIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD: Curso, Taller, Residencia, Trabajo de Campo, etc.
- MODALIDAD DE LA ACTIVIDAD: presencial, a distancia.
- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN, PERMANENCIA Y APROBACIÓN DE ESTUDIANTES.
- LOCALIZACIÓN DE LA PROPUESTA: Se indicará la/s localización/es institucional/es y geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la actividad de posgrado extracurricular. Si se prevé su desarrollo, total o parcial, en sede de otra institución, se adjuntará el convenio correspondiente y se describirán las condiciones institucionales, académicas y de infraestructura en las que se prevé realizarla.
- CARGA HORARIA: En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100 por ciento de las horas en forma presencial, se explicitarán las previsiones de índole metodológica que garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas. Asimismo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100 por ciento de horas presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de actividad en un mismo día, se explicitarán las previsiones metodológicas que garanticen el desarrollo de las tareas en forma participativa y activa.
- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. Distribución de la carga horaria. En el caso de propuestas aranceladas, la presentación deberá realizarse con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos, a los efectos de permitir la tramitación y aprobación del arancel correspondiente por parte del Consejo Superior de la Universidad, conforme a la normativa vigente.
- NÓMINA DE LOS DOCENTES RESPONSABLES DE LA ACTIVIDAD Y-O COLABORADORES: En todos los casos deberá tratarse de personas que posean, como mínimo, un título de posgrado, requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes, excepción que deberá ser justificada por el Consejo Académico de la Facultad o Consejo Directivo de la Escuela Superior de la Unidad Académica que ofrece la actividad.
- INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.
- SUSTENTABILIDAD DE LA APNCT PROPUESTA: Presupuesto estimado y financiación prevista.
- PARTICIPACIÓN DE ESPECIALISTAS, REFERENTES Y/O ACTIVISTAS CON SABERES RELEVANTES: Las actividades de posgrado no conducentes a título podrán contemplar la participación de personas que aporten saberes y experiencias significativas vinculadas a la temática de la propuesta, provenientes de ámbitos académicos, profesionales, territoriales, institucionales o de la organización social. Dichas participaciones estarán orientadas a enriquecer el desarrollo de aspectos de la propuesta formativa, favoreciendo el intercambio y la pluralidad de perspectivas. En ningún caso implicarán el ejercicio de funciones docentes en los términos establecidos por la normativa vigente ni la acreditación de formación equivalente.
EVALUACIÓN
Toda propuesta de APNCT deberá incluir un régimen de evaluación claramente definido, en el que se establezcan los criterios, modalidades y plazos para la acreditación de la actividad.
El plazo previsto para la presentación del trabajo final, en caso de que corresponda, no podrá exceder los tres meses contados a partir de la finalización del dictado de la actividad. En caso de desaprobación, quienes cursen tendrán derecho a una instancia de recuperación, cuyo plazo de entrega no podrá superar un mes y medio (1,5), contado a partir de la notificación del resultado.
CERTIFICACIÓN
La FCSyTS, por intermedio de la Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados, emitirá las certificaciones correspondientes a las APNCT, de acuerdo con las condiciones de participación y evaluación establecidas en cada propuesta aprobada.
APERTURA DE SEMINARIOS DE POSGRADO A CURSANTES EXTERNXS
En los casos en que un seminario de posgrado perteneciente a carreras de posgrado vigentes de la FCSyTS se proponga como abierto a la participación de quienes no pertenezcan a dicha carrera, la propuesta deberá tramitarse además como APNCT, conforme a la normativa institucional y universitaria vigente.
APNCT MEDIADAS POR TECNOLOGÍAS
Los Planes de Trabajo Docente (PTD) de APNCT que se dicten bajo la modalidad pedagógica a distancia deberán contemplan los siguientes aspectos:
- Definición de las estrategias metodológicas /didácticas de enseñanza y aprendizaje, mecanismos de seguimiento, formas y criterios de evaluación y acreditación específicos para la mediación tecnológica.
- Caracterización de los soportes tecnológicos para los procesos de enseñanza y aprendizaje mediados por tecnologías (aulas virtuales, salas de videoconferencia, etc.); en caso de utilizar aula virtual, esta debe tener una organización sistemática, que incorpore al menos: el Programa de Trabajo Docente (PTD), el cronograma de trabajo (detallando si habrá encuentros sincrónicos o presenciales dentro de la propuesta; fechas de exámenes y su modalidad, etc.), la selección y organización de la bibliografía, sus modalidades de acceso, y los canales de comunicación que deberán ser claros y accesibles.
- Formas de acceso del estudiantado a los recursos multimediáticos y la metodología de seguimiento de las actividades curriculares.
EQUIPOS DOCENTES DE APNCT MEDIADAS POR TECNOLOGÍAS
El equipo docente de la APNCT debe tener al menos una persona con antecedentes en la opción pedagógica mediada por tecnologías. Además se deberá especificar quien desempeñará la función tutorial.
Las funciones tutoriales en el ámbito de la FCSyTS comprenden el conjunto de acciones académicas, pedagógicas y de acompañamiento orientadas a favorecer el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en propuestas pedagógicas a distancia, promoviendo la participación activa del estudiantado, el seguimiento de sus trayectorias y la articulación con los equipos docentes.
Podrá desempeñar esta función cualquier docente de la Unidad Académica o de las Unidades Académicas intervinientes en la propuesta. En el caso de propuestas desarrolladas en articulación con otras instituciones, estas podrán incorporar integrantes para el desempeño de la función tutorial académica, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de referencia. A los fines de formalizar su participación y asegurar su encuadre institucional conforme a la normativa vigente, deberá tramitarse la respectiva adscripción a la docencia por el Consejo Académico.
Previo al inicio de sus funciones deberán acreditar formación o capacitación en educación mediada por tecnologías a fin de garantizar la calidad de las prácticas tutoriales.
Son funciones de quien ejerce la tutoría académica:
- Asesorar en la planificación de la propuesta formativa a distancia, en articulación con el equipo académico de la asignatura o actividad;
- Acompañar el desarrollo e implementación de la propuesta, colaborando en la organización de las actividades y en la adecuación de estrategias pedagógicas en entornos virtuales;
- Facilitar la comunicación entre el estudiantado y el equipo docente, promoviendo canales de intercambio claros, accesibles y sostenidos;
- Realizar el seguimiento académico del estudiantado, identificando dificultades, ritmos de cursada y necesidades específicas a partir de la modalidad;
- Participar en el diseño e implementación de estrategias de intervención pedagógica, tanto individuales como grupales, orientadas a fortalecer las trayectorias académicas;
- Colaborar en la generación de instancias de retroalimentación que contribuyan a mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje;
- Articular, cuando corresponda, con otras figuras tutoriales o instancias institucionales que intervengan en el acompañamiento del estudiantado.
VALIDEZ INSTITUCIONAL
Solo tendrán validez académica e institucional en el ámbito de la FCSyTS los seminarios, cursos y demás actividades formativas de posgrado que hayan sido tramitados, evaluados y aprobados como APNCT, de conformidad con la normativa universitaria y con el presente reglamento.
En consecuencia, no podrán organizarse ni desarrollarse en forma autónoma, ni atribuirse carácter institucional, académico o de posgrado, actividades, cursos o seminarios promovidos por grupos, proyectos de investigación, cátedras u otras instancias, sin la correspondiente tramitación y aprobación como APNCT por parte de las autoridades competentes de la Facultad
CRITERIOS PARA ACREDITAR FORMACIÓN EQUIVALENTE DE POSGRADO EN DOCENTES DE APNCT
De conformidad con la normativa vigente de la Universidad Nacional de Mar del Plata, que establece la posibilidad de acreditar formación equivalente para docentes que se desempeñen en actividades de posgrado sin contar con el título equivalente al ofrecido por la respectiva carrera o al exigido en cada caso para las acreditaciones, la FCSyTS reconoce dicha posibilidad con carácter excepcional, en función de área de vacancias, trayectorias profesionales, docentes y-o de investigación debidamente acreditadas y pertinentes a las características de la propuesta formativa.
En este marco, la ausencia de estudios de posgrado podrá ser reemplazada por una formación equivalente, demostrada a través de una sólida trayectoria en docencia e investigación en áreas disciplinares afines a la temática del curso o seminario en los últimos cinco años, así como producción académica certificada en los últimos dos años.
La evaluación de estas situaciones y la correspondiente aprobación de las solicitudes serán resueltas, en última instancia, por el Consejo Académico.
PRODUCCIÓN ACADÉMICA CERTIFICADA
La producción académica certificada deberá acreditar acciones relevantes en más de uno de los siguientes aspectos:
- Producción científico-tecnológica y/o académica publicadaen medios nacionales e internacionales de reconocido prestigio en el campo de conocimiento respectivo;
- Presentaciones en reuniones científicastecnológicas o académicas especializadas;
- Desarrollo de actividades de servicios y/o transferencia tecnológica;
- Participación en proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, o en la elaboración de prototipos experimentales destinados al sector productivo, de servicios, social y/o gubernamental.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
En todos los casos, la solicitud de acreditación de formación equivalente deberá incluir una justificación fundada por parte de quien eleva la propuesta, así como el currículum vitae de quienes integren el equipo docente, a fin de permitir su evaluación por el Consejo Académico.
